SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 89/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 178 a 182 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El derecho a impugnar no es irrestricto, sino que está sujeto y condicionado por el conjunto de disposiciones jurídicas vigente en cada Estado; ii) En el caso en análisis, dentro del proceso de desalojo, la pretensión procesal principal era precisamente el desalojo, constituyendo todo lo demás, aspectos accesorios que no atacan al fondo de la causa; por consiguiente, el auto apelado, no se trata de un Auto Definitivo como señala el accionante, sino de un auto interlocutorio y conforme a la normativa contenida en los arts. 344 y 254 del CPC, el accionante tenía solamente tres días para impugnarlo a través del recurso de reposición con alternativa de apelación, no siendo aplicable el principio de favorabilidad porque no hay norma en pugna para elegir la más favorable; y, iii Tampoco se vulneró el derecho a la defensa porque la parte tuvo en el proceso toda la posibilidad de ofrecer pruebas, presentar sus fundamentos; tampoco los principios de legalidad, de impugnación ni de reserva legal, porque nadie puede fundar indefensión basado en su propia torpeza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)