SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,

                        Por otra parte, las Vocales demandadas, erradamente determinaron que con relación a un auto interlocutorio no corresponde la aclaración, enmienda y complementación, motivo por el cual, el plazo de los tres días para impugnar el auto interlocutorio, debía computarse a partir del día siguiente hábil de su notificación con el Auto interlocutorio de 30 de enero de 2019, y no con el auto de aclaración, enmienda y complementación, lo cual no es evidente, ya que el entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional, contenido en el Fundamento Jurídico III.3, estableció que es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación, computándose el plazo legal de la impugnación, desde el día siguiente hábil a la notificación con el auto correspondiente, que en el presente proceso, es el Auto de 12 de febrero de 2019.

          Las omisiones advertidas en la fundamentación realizada por las Vocales demandadas, si bien vulneran el debido proceso, carecen de relevancia constitucional, por cuanto no perjudican al accionante, quien erróneamente, al considerar la resolución de 30 de enero de 2019, como un auto definitivo, presentó apelación fuera del plazo legal de los tres días, en forma totalmente extemporánea; extremo que sirvió de sustento para que los demandados declaren ilegal la compulsa planteada de su parte, al determinar que el juez de la causa rechazó correctamente la apelación planteada de su parte, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por cuanto dejar sin efecto el Auto Definitivo 04/2019 cuestionado para que se pronuncie una nueva resolución, no tendría efecto modificatorio en el fondo de la decisión, pues tendría el mismo resultado.