SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

En

                         En ejecución de sentencia, el proceso principal ya cuenta con fallos ejecutoriados y es en ejecución de los mismos, que sobre alguna cuestión accesoria, podrá plantearse una demanda incidental, la cual será resuelta través de la resolución correspondiente, cuya naturaleza jurídica, como se tiene explicado, es de un auto interlocutorio, pues resulta claro que no resuelve ni se pronuncia sobre el fondo de la causa principal y menos pone fin al proceso, como sucede con los autos definitivos previstos en el art. 211 del CPC; que a decir de Gonzalo Castellanos Trigo:

                          …se equiparan a una sentencia judicial, porque ponen fin al proceso en forma definitiva; por lo tanto, resuelven cuestiones que requieren sustanciación, motivación y una explicación a las partes. Constituyen autos definitivos aquellas que se pronuncian, por ejemplo, sobre una excepción previa de cosa juzgada, transacción, prescripción o sobre una forma extraordinaria de conclusión del proceso, igualmente los procesos voluntarios concluyen con este tipo de resolución...() Estas resoluciones se pronuncian sobre el derecho que es objeto del proceso; por lo tanto, no se refieren sobre el proceso, una vez dictada esta resolución y ejecutoriada la misma concluyen en forma definitiva con el proceso; por eso, contra dichos autos, procede el recurso de apelación, como también el de casación, situación que no ocurre con los autos interlocutorios.