SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
recurso de compulsa
| Frente a ello, el accionante planteó recurso de compulsa, pidiendo que se ordene al juez demandado, conceder el recurso de apelación denegado con los siguientes argumentos: a) Que rechazada su apelación por Auto de 30 de enero de 2019, el juez de la causa, mediante Auto de 12 de febrero de 2019 declaró no ha lugar a la explicación y complementación solicitada de su parte; resolución con la que fue notificado el 28 de febrero de 2019; fecha desde la cual recién corría el plazo de 10 días para apelar del Auto Definitivo y su Auto complementario; habiendo presentado su recurso de alzada el 8 de marzo de 2019, dentro del plazo mencionado. b) La resolución de rechazo es un auto definitivo, que es objeto de apelación directa conforme prevé el art. 261.I del CPC, no es un auto interlocutorio de mero trámite porque solicitó la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, ya que el apoderado no tiene facultades para demandar alquileres y además, que su persona no fue demandada ni condenada en sentencia, auto de vista ni auto supremo. c) Al rechazar el recurso de apelación, se le está privando de su derecho al debido proceso, porque existe una negativa indebida del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)