SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
En primer término, se establece que el Auto de 30 de enero de 2019, que fue objeto de recurso de apelación por parte del ahora accionante, resolvió en ejecución de sentencia, un incidente de nulidad procesal, dentro de un proceso de desalojo que cuenta ya con fallos ejecutoriados. De ello se infiere que la naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio, en observancia del art. 210 del CPC, toda vez que se pronuncia sobre una cuestión accesoria al objeto principal del proceso; no resuelve ni se pronuncia sobre el fondo de la causa principal y menos pone fin al proceso, tal como se explicó ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente sentencia constitucional. Las Vocales demandadas, adoptaron este entendimiento y fundamentaron correctamente que el auto apelado tiene carácter de auto interlocutorio, y no es un auto definitivo como afirma erróneamente el accionante en su recurso de compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)