SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

Ilegal

                        Las Vocales demandadas, mediante Auto Definitivo 04/2019 de 24 de abril, declararon Ilegal la compulsa planteada por el accionante contra el Juez de la causa, fundamentando que: 1) Erróneamente el compulsante señala que la resolución apelada constituye un auto definitivo y no un auto interlocutorio, cuando toda resolución que resuelva incidentes, como sucede con la resolución de 30 de enero de 2019, objeto del recurso de apelación, que resolvió el incidente de nulidad procesal interpuesto por el compulsante, admite recurso de reposición con alternativa de apelación en el caso de que se dicten en etapa de ejecución de sentencia. Siendo el recurso de reposición el idóneo, éste debió ser interpuesto por el compulsante en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente hábil al de la notificación con el auto interlocutorio de 30 de enero de 2019 que declara sin lugar el incidente de nulidad, conforme al art. 254 de la citada norma procesal y no así desde la diligencia realizada a fs. 63 vta., como erróneamente indica el compulsante, pese a ello, igualmente el recurso se encontraría fuera de plazo. No cabe duda que la resolución de 30 de enero de 2019 constituye un auto interlocutorio y no un auto definitivo, puesto que no corta el procedimiento; no pone fin al proceso, ni se pronuncia sobre el fondo del asunto, y toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio, no sometida a un procedimiento especializado, se la tramita por la vía incidental. 2) El derecho de impugnación del compulsante se encuentra limitado por la disposición contenida en el art. 344 del CPC, en consecuencia, no procede recurso de apelación contra el auto interlocutorio de 30 de enero de 2019, sino el de reposición con alternativa de apelación dentro del plazo legal de tres días; plazo que debió observar el compulsante a momento de hacer uso de su derecho de impugnación. 3) Este tribunal se encuentra impedido de tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones, pues el recurso de compulsa debe circunscribirse a la negativa indebida o concesión errónea del recurso de apelación. 4) La situación planteada por el compulsante no se enmarca a lo establecido en el art. 279 del CPC, puesto que este Tribunal encuentra que no ha existido una negativa indebida del recurso de apelación, habiendo la autoridad actuado correctamente al rechazar el recurso de apelación interpuesto de su parte.