SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,

                                        Con carácter previo cabe señalar que el                    art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, en cuyo mérito, el Código Procesal Civil, establece un sistema recursivo, cuya regulación es de orden público; en aplicación y observancia del principio de seguridad jurídica. Consecuentemente, el derecho de impugnación sólo podrá ser ejercido en los efectos, plazos y condiciones establecidos en sus normas procesales, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la resolución que pretende impugnarse, no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley, existiendo inclusive resoluciones contra las cuales no puede plantearse ese recurso, por estar expresamente prohibido por la norma.