Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
II.1
II.1. En ejecución de sentencia, de la demanda de desalojo interpuesta por Wálter Antonio Ichazo Gutiérrez por sí y en representación de Verónica Noelia Polo Sánchez y Marcelo Edmundo Polo Sánchez, contra el ahora accionante Fernando Villanueva Alemán, éste planteó incidente de nulidad procesal absoluta hasta el vicio más antiguo, a través del memorial de 20 de septiembre de 2018 (fs. 150 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)