SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
auto interlocutorio dictado en
Cabe señalarse que la vía de impugnación que corresponde a un auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia, es el recurso de reposición con alternativa de apelación, cual, como prescribe el art. 344 del CPC, deberá plantearse en el plazo legal de tres días a partir del siguiente día hábil al de la notificación, y así lo reconocieron en sus fundamentos las Vocales demandadas, sin embargo, realizaron una interpretación restringida de dicho artículo, sin asumir los entendimientos de la jurisprudencia constitucional contenidos en el Fundamento Jurídico III.2.2, que reconocen que es posible plantear la apelación directa contra un auto interlocutorio, respetando el plazo legal de tres días, ya que esta situación implica que la parte renunció al recurso de reposición, debiendo concederse el recurso de alzada si se diera este supuesto, en el efecto devolutivo; extremo que, las autoridades demandadas omitieron analizar, señalando únicamente que no correspondía el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 30 de enero de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)