SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

auto interlocutorio dictado en

                       Cabe señalarse que la vía de impugnación que corresponde a un auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia, es el recurso de reposición con alternativa de apelación, cual, como prescribe el art. 344 del CPC, deberá plantearse en el plazo legal de tres días a partir del siguiente día hábil al de la notificación, y así lo reconocieron en sus fundamentos las Vocales demandadas, sin embargo, realizaron una interpretación restringida de dicho artículo, sin asumir los entendimientos de la jurisprudencia constitucional contenidos en el Fundamento Jurídico III.2.2, que reconocen que es posible plantear la apelación directa contra un auto interlocutorio, respetando el plazo legal de tres días, ya que esta situación implica que la parte renunció al recurso de reposición, debiendo concederse el recurso de alzada si se diera este supuesto, en el efecto devolutivo; extremo que, las autoridades demandadas omitieron analizar, señalando únicamente que no correspondía el recurso de apelación contra el                Auto interlocutorio de 30 de enero de 2019.