SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia

             Del precepto contenido en el art. 518 del CPC, se tiene que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, ya que la concesión de la alzada en el efecto suspensivo, provocaría la interrupción del procedimiento en ejecución, mediante el uso y abuso de medios impugnatorios como mecanismos para dilatar el cumplimiento de la sentencia, situación que la norma precitada, persigue evitar.