SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición

                    (…) toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición, conforme orienta el art. 215 del CPCabrg., y dado que por disposición del art. 225 núm. 5) del mismo cuerpo normativo precedentemente anotado, se regula también el recurso de apelación en el efecto devolutivo, éste debe ser interpuesto de manera alternativa en el mismo escrito o audiencia, ello para el caso en que el juez no modifique o deje sin efecto la resolución impugnada (…) Un razonamiento contrario, es decir, que considere a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia como autos definitivos, daría lugar a la formulación del recurso de apelación en efecto suspensivo, lo que ciertamente resulta contrario al espíritu de la norma comprendida en el art. 517 del CPCabrg., que taxativamente ordena que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario extraordinario, el de compulsa, el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución “.