SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días

            Si bien la regla es que se planteen el recurso de reposición con alternativa de apelación en forma conjunta, es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días previsto por el 254.I del CPC; a partir del día siguiente hábil a la notificación con el auto interlocutorio o providencia, por cuanto con ello se da plena eficacia al derecho a la impugnación, no siendo motivo para denegar la apelación, el hecho de que no haya sido planteada la reposición; pues se entenderá que la parte renunció a esta última, correspondiendo conceder la apelación en el efecto devolutivo, en virtud del principio pro actione. Así lo reconoce la jurisprudencia constitucional en la SCP 0299/2011-R de 29 de marzo, sobre el particular, señala: