SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
a)
Las Vocales demandadas, mediante informe de 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 137 a 138, pidieron se deniegue la tutela solicitada y señalaron que: a) El Auto Definitivo 04/2019, lo emitieron en estricto apego a la ley, aplicando correctamente las normas; toda vez que, el recurso de apelación planteado por el peticionante de tutela no fue indebidamente negado por el Juez codemandado, al existir el art. 344 del CPC, que es una norma especial y expresa que dispone que las resoluciones que resuelvan incidentes, admiten recurso de reposición con alternativa de apelación; b) El no haber activado el mecanismo de impugnación correcto en el plazo establecido por ley, determinó el rechazo de su apelación por parte del juez codemandado, mismo que se encuentra enmarcado a derecho, resultando ilegal la compulsa planteada por el accionante, sin que el Auto Definitivo 04/2019 haya vulnerado ningún derecho, ni incumplido o violentado ninguna norma, como erróneamente afirma el accionante; y, c) En ningún caso la acción de amparo puede ser equiparada o utilizada como una instancia de apelación o casación y que la jurisdicción constitucional carece de facultades para entrar a revisar un proceso judicial y dejar sin efecto resoluciones judiciales pronunciadas por los jueces ordinarios como se solicita en esta acción de defensa, pudiendo excepcionalmente ingresar a valorar la actividad desarrollada cuando exista violación de derechos y garantías, lo que no ocurre en este caso.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) Naturaleza jurídica de las resoluciones que resuelven procesos incidentales en ejecución de sentencia y su impugnación; c) Sobre la suspensión del plazo para interponer apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, enmienda y complementación; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)