SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante ello, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 30 de enero de 2019 y su auto complementario, que fue rechazado por Auto de 29 de marzo del mismo año, al considerar que fue presentado fuera del plazo legal de tres días, aduciendo que las resoluciones apeladas son autos interlocutorios y contra estas resoluciones cabe recurso de apelación con alternativa de apelación; y que habiéndose planteado apelación directa, que implica la renuncia al de reposición, el plazo legal y perentorio para su interposición era de tres días. Criterio totalmente errado y fuera de lugar, porque en el incidente de nulidad absoluta que interpuso, reclamó que no fue sancionado dentro del proceso a pagar alquileres de ninguna clase y que el demandante pidió liquidación, es decir que la finalidad del incidente era poner fin al proceso -la liquidación de alquileres-.
Contra el rechazo del recurso de apelación, planteó un recurso de compulsa, que fue declarado ilegal a través del Auto Definitivo 04/2019 de 24 de abril, dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primera, limitándose a indicar que no procedía el recurso de apelación, sino el de reposición con alternativa de apelación dentro del plazo legal de tres días, que no observó, sustentándose en el art. 344 del Código Procesal Civil (CPC); de lo que se concluye que el indicado Auto Definitivo fue dictado en forma indebida e incongruente y sin la debida fundamentación fáctica ni probatoria, vulnerando sus derechos fundamentales; a lo que se suma que el artículo citado, en ninguna parte prohíbe ni limita, tampoco señala que no procede directamente la apelación dentro de un trámite incidental, debiendo concluirse que en mérito al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que regula el principio de jerarquía normativa, lo que no está prohibido está permitido, por lo que se puede presentar apelación directamente en incidentes de nulidad, máxime si como en este caso, se pretende atacar el fondo del proceso, cortar todo procedimiento ulterior e impedir la prosecución de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)