SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso civil de desalojo, refirió que interpuso un incidente de nulidad procesal absoluta hasta el vicio más antiguo, el cual fue resuelto por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de Tarija, Adolfo Nilo Velasco Albornoz, declarándolo sin lugar mediante               Auto de 30 de enero de 2019; y posteriormente, sin lugar también la explicación y complementación solicitada de su parte, a través del Auto de 12 de febrero del mismo año.  

Ante ello, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 30 de enero de 2019 y su auto complementario, que fue rechazado por Auto de 29 de marzo del mismo año, al considerar que fue presentado fuera del plazo legal de tres días, aduciendo que las resoluciones apeladas son autos interlocutorios y contra estas resoluciones cabe recurso de apelación con alternativa de apelación; y que habiéndose planteado apelación directa, que implica la renuncia al de reposición, el plazo legal y perentorio para su interposición era de tres días. Criterio totalmente errado y fuera de lugar, porque en el incidente de nulidad absoluta que interpuso, reclamó que no fue sancionado dentro del proceso a pagar alquileres de ninguna clase y que el demandante pidió liquidación, es decir que la finalidad del incidente era poner fin al proceso -la liquidación de alquileres-.   

Contra el rechazo del recurso de apelación, planteó un recurso de compulsa, que fue declarado ilegal a través del Auto Definitivo 04/2019 de 24 de abril, dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primera, limitándose a indicar que no procedía el recurso de apelación, sino el de reposición con alternativa de apelación dentro del plazo legal de tres días, que no observó, sustentándose en el art. 344 del Código Procesal Civil (CPC); de lo que se concluye que el indicado Auto Definitivo fue dictado en forma indebida e incongruente y sin la debida fundamentación fáctica ni probatoria, vulnerando sus derechos fundamentales; a lo que se suma que el artículo citado, en ninguna parte prohíbe ni limita, tampoco señala que no procede directamente la apelación dentro de un trámite incidental, debiendo concluirse que en mérito al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que regula el principio de jerarquía normativa, lo que no está prohibido está permitido, por lo que se puede presentar apelación directamente en incidentes de nulidad, máxime si como en este caso, se pretende atacar el fondo del proceso, cortar todo procedimiento ulterior e impedir la prosecución de la causa.