SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
En el caso de la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia, -al ser un auto interlocutorio, que no pone fin al litigio ni hace imposible su continuación, como sucede con los autos definitivos-, procede su impugnación, conforme prevé el art. 344.I. del CPC, a través del recurso de reposición con alternativa de apelación; norma que se complementa con lo dispuesto por el art. 253.I del mismo cuerpo legal que señala que contra las providencias y autos interlocutorios, procede el recurso de reposición, con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule; señalando en su parágrafo II que este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite. Por su parte, el art. 254.V del citado CPC, estipula que “La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)