13.
Ahora bien, el art. 30.II.14 de la CPE, establece como uno de los derechos que gozan las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, en esa misma línea el art. 28.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMDA), señala que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a sus autoridades propias por sus normas y procedimientos propios; en ese sentido, el ejecutivo municipal no puede designar ni sustituir a las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de los Distritos Indígena Originario Campesinos; toda vez que, dichas autoridades son elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, por lo que en consecuencia, también su remoción también dependerá de sus usos y costumbres.
- 66
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 1)
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
- II.4.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 85.
- II.5.
- III.
- suspensión o cesación de funciones de autoridades electas
- Artículo 19. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
- 13.
- Artículo 94. NORMAS DE USO DE SUELO.
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD
- j)
- I.
- Artículo 139. FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- 23.
- 2.
- en todos sus niveles de gobierno
- Artículo 152. CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- esta competencia deberá ser regulada por una ley especial.
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana
- 18
- Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
