Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.

El Sistema Local de Educación es el conjunto de principios, políticas, planes, programas, estructuras y funciones para la gestión municipal de la educación, con el fin de dotar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y deportivo a las Unidades Educativas Regulares, Alternativas y Especiales. Las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio son parte del Sistema Local de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 77, parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.