en todos sus niveles de gobierno

Respecto al derecho a la vivienda, el art. 19.II de la Norma Suprema, establece que “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”. Por su parte el art. 271.I de la CPE señala que “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

Ahora bien, los numerales 1 y 2 del art. 148 del proyecto de COM de Entre Ríos, alude a formular y aprobar políticas municipales de financiamiento como también elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas y coordinadas con el nivel central del Estado; precepto normativo que de ninguna manera contradice al orden competencial, debido a que la materia de vivienda en un sentido amplio es atendible por todos los niveles de gobierno, más aun cuando dicha competencia fue asignada a las ETA Municipales conforme se describió precedentemente.