Artículo 94. NORMAS DE USO DE SUELO.
El Gobierno Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe cumplir y hacer cumplir las normas de uso de suelo, definidas en la normativa municipal; en caso de incumplimiento, demolerá las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, la normativa urbanística y otras Normas Municipales”
El art. 302.I.29 de la Norma Suprema, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, el “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”, por su parte el art. 115 de la CPE, establece que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, el art. 117 señala: “I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
El precepto normativo que se analiza, su contenido refiere que el Gobierno Municipal de Entre Ríos provincia O´Connor del departamento de Tarija debe cumplir y hacer cumplir las normas de uso de suelo, definidas en la normativa municipal; en caso de incumplimiento demolerá las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, la normativa urbanística y otras Normas Municipales.
Ahora bien, como se puede advertir, la referida disposición es contradictoria con los arts. 115.I y II; y 117.I de Constitución Política del Estado; toda vez que, para ejecutar dicha demolición, dicho artículo no previó la necesidad de que se lleve un debido proceso previo, en la cual las partes puedan asumir su derecho a la defensa; en consecuencia, al omitir este aspecto de un previo proceso, ante de aplicar tal sanción, ameritaba la declaratoria de incompatibilidad.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 1)
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
- II.4.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 85.
- II.5.
- III.
- suspensión o cesación de funciones de autoridades electas
- Artículo 19. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
- 13.
- Artículo 94. NORMAS DE USO DE SUELO.
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD
- j)
- I.
- Artículo 139. FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- 23.
- 2.
- en todos sus niveles de gobierno
- Artículo 152. CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- esta competencia deberá ser regulada por una ley especial.
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana
- 18
- Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
