Artículo 94. NORMAS DE USO DE SUELO.

El Gobierno Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe cumplir y hacer cumplir las normas de uso de suelo, definidas en la normativa municipal; en caso de incumplimiento, demolerá las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, la normativa urbanística y otras Normas Municipales”

El art. 302.I.29 de la Norma Suprema, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, el “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”, por su parte el art. 115 de la CPE, establece que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, el art. 117 señala: “I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

El precepto normativo que se analiza, su contenido refiere que el Gobierno Municipal de Entre Ríos provincia O´Connor del departamento de Tarija debe cumplir y hacer cumplir las normas de uso de suelo, definidas en la normativa municipal; en caso de incumplimiento demolerá las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, la normativa urbanística y otras Normas Municipales.

Ahora bien, como se puede advertir, la referida disposición es contradictoria con los arts. 115.I y II; y 117.I de Constitución Política del Estado; toda vez que, para ejecutar dicha demolición, dicho artículo no previó la necesidad de que se lleve un debido proceso previo, en la cual las partes puedan asumir su derecho a la defensa; en consecuencia, al omitir este aspecto de un previo proceso, ante de aplicar tal sanción, ameritaba la declaratoria de incompatibilidad.