a)

Para la fundamentación jurídica de las disidencias precedentemente identificadas, se abordarán las siguientes temáticas: a) Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad; b) La sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre competencias de carácter exclusiva y compartida en las normas institucionales básicas, no conlleva su incompatibilidad con la Norma Suprema (especial mención a régimen electoral); c) La sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que tenga reserva de ley, no conlleva su incompatibilidad con la Norma Suprema (Especial mención a las reservas de Ley dispuestas en los arts. 11 y 26.II.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); d) La competencia de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) municipales para establecer en sus normas institucionales básicas, la planificación de sus políticas públicas de desarrollo humano (especial mención a educación); y, e) La sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre competencias de carácter concurrente en las normas institucionales básicas, no conlleva su incompatibilidad con la Norma Suprema (especial mención a gestión del sistema de salud)