III.

III. Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de las respectivas competencias y en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado.”

…Conforme se tiene de la cita del art. 351.IV de la Norma Suprema, el Constituyente ha previsto una reserva de Ley, en cuanto a la distribución de las regalías, de donde resulta que el nivel central del Estado es el titular de la competencia, por lo que de acuerdo a la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, aquello faculta a este nivel del gobierno la potestad de regular respecto a las regalías.

Ahora bien conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, las declaraciones de compatibilidad condicionada a interpretación, únicamente operan en control normativo de constitucionalidad posterior y, no así en control previo de constitucionalidad; toda vez que el “principio de conservación de la norma” tiene como finalidad el evitar que una norma sometida al test de constitucionalidad, a pesar de llegar a la conclusión que la misma es inconstitucional, se evita que esta sea expulsada del ordenamiento jurídico, porque en ciertas ocasiones tal extremo pudiera ocasionar vacíos jurídicos que pudieran producir serios inconvenientes en la administración del estado o en la relación de este con los particulares, por lo que se recurre, vía interpretativa, a dotarle de un sentido normativo o interpretación del precepto legal de la forma más acorde posible a la norma suprema, se pueda aplicar a casos concretos de una forma en que la que no se vulnere principios, valores constitucionales ni derechos fundamentales.

Dicho objeto carece de base en el control previo de constitucionalidad, ya que la norma objeto del test de constitucionalidad es sobre una norma que no se encuentra vigente, y que aunque llegara a cumplir con el test de constitucionalidad, tampoco se sabe a ciencia cierta si esta llegará a estar vigente en el futuro porque depende de que la misma sea aprobada mediante un proceso plebiscitario, que depende del voto de los ciudadanos de este municipio que pruebe el proyecto de COM.

En ese entendido, en el presente caso, el art. 66 del proyecto de COM de Entre Ríos se debió declarar la compatibilidad pura y simple; toda vez que, para efectos de la participación de las regalías departamentales, al remitirse a la normativa en vigencia, tal aseveración no resulta contraria a ningún precepto constitucional, consiguientemente, no existe necesidad de condicionar la compatibilidad de dicho artículo a ninguna interpretación condicionada.