II.4.

El art. 302.I.2 de la Norma Suprema, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”, en ese marco, es constitucional y legítimo que los entes deliberantes a cargo de la elaboración participativa de los proyectos de cartas orgánicas municipales, prevean criterios para la planificación y promoción del desarrollo humano en sus jurisdicciones, considerando en el ámbito de generación de oportunidades en el desarrollo de la educación para sus habitantes.