2.

“…conforme al marco competencial establecido por la Norma Suprema y aplicando el cambio de línea instituido por la DCP 0003/2020, al otorgarle al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, mediante norma institucional básica las atribuciones de “formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de vivienda” (art. 148.1 del proyecto de COM), así como asignarle la responsabilidad de “Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas” (art. 148.2 del proyecto de COM), vulnera el art. 297.I.3 de la CPE, por cuanto no corresponde a las normas institucionales básicas asignar responsabilidades en el ámbito de las competencias concurrentes, puesto que las mismas deberán ser establecidas por Ley sectorial del nivel central del Estado.”