Artículo 152. CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
I. En el marco de la Legislación Nacional, la instancia máxima del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Municipio de Entre Ríos Provincia O’Connor, es el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana; encargado de formular, gestionar y evaluar el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, concordante con los planes nacionales y departamentales; dentro del Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI.
…los artículos en examen al establecer políticas de seguridad ciudadana (art. 151 del proyecto de COM), así como la creación de un “concejo municipal de seguridad ciudadana” (art. 152 de la norma institucional básica) otorgándole las responsabilidades de formular gestionar y evaluar el plan municipal de seguridad ciudadana, además de estipular que: las atribuciones, conformación y otros aspectos de dicho consejo serán establecidos por norma municipal; permite inferir que el Estatuyente municipal, pretende mediante el proyecto de COM, regular temáticas que corresponden a la competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana.
Conforme lo señalado por la normativa constitucional citada y de acuerdo a la jurisprudencia vigente, se tiene que la materia de seguridad ciudadana se trata de una competencia concurrente; en tal sentido, la legislación le corresponde al nivel central del Estado siendo responsabilidad del nivel municipal ejercer la facultad reglamentaria y ejecutiva; consecuentemente, pretender la distribución de responsabilidades mediante un proyecto de COM, resulta contrario al mandato constitucional establecido en el art. 297.I.3 de la Norma Suprema, básicamente tomando en cuenta que, el Constituyente a momento de elaborar el texto constitucional dispuso que en el ámbito de las competencias concurrentes la legislación le corresponde al nivel central del Estado, materializada en la emisión de la “Ley del sistema de seguridad ciudadana”, de igual manera el precepto constitucional señala que corresponde a los otros niveles, entre ellos el municipal, ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas.
En ese entendido, las acciones detalladas en los artículos en análisis (formular políticas, planes, programas y proyectos, así como establecer la creación de un consejo de seguridad ciudadana instituyendo sus atribuciones) deben ser estipulados en la Ley sectorial referida, no pudiendo ser plasmadas en el proyecto de COM, por cuanto implica una auto asignación de responsabilidades y se torna contrario al art. 297.I.3 de la CPE.
Respecto a la materia de seguridad ciudadana el art. 299.II.13 de la CPE establece que dicha materia se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas; por su parte el art. 271.I de la CPE señala que “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 1)
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
- II.4.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 85.
- II.5.
- III.
- suspensión o cesación de funciones de autoridades electas
- Artículo 19. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
- 13.
- Artículo 94. NORMAS DE USO DE SUELO.
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD
- j)
- I.
- Artículo 139. FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- 23.
- 2.
- en todos sus niveles de gobierno
- Artículo 152. CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- esta competencia deberá ser regulada por una ley especial.
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana
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- Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
