Artículo 152. CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

I. En el marco de la Legislación Nacional, la instancia máxima del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Municipio de Entre Ríos Provincia O’Connor, es el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana; encargado de formular, gestionar y evaluar el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, concordante con los planes nacionales y departamentales; dentro del Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI.

…los artículos en examen al establecer políticas de seguridad ciudadana (art. 151 del proyecto de COM), así como la creación de un “concejo municipal de seguridad ciudadana” (art. 152 de la norma institucional básica) otorgándole las responsabilidades de formular gestionar y evaluar el plan municipal de seguridad ciudadana, además de estipular que: las atribuciones, conformación y otros aspectos de dicho consejo serán establecidos por norma municipal; permite inferir que el Estatuyente municipal, pretende mediante el proyecto de COM, regular temáticas que corresponden a la competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana.

Conforme lo señalado por la normativa constitucional citada y de acuerdo a la jurisprudencia vigente, se tiene que la materia de seguridad ciudadana se trata de una competencia concurrente; en tal sentido, la legislación le corresponde al nivel central del Estado siendo responsabilidad del nivel municipal ejercer la facultad reglamentaria y ejecutiva; consecuentemente, pretender la distribución de responsabilidades mediante un proyecto de COM, resulta contrario al mandato constitucional establecido en el art. 297.I.3 de la Norma Suprema, básicamente tomando en cuenta que, el Constituyente a momento de elaborar el texto constitucional dispuso que en el ámbito de las competencias concurrentes la legislación le corresponde al nivel central del Estado, materializada en la emisión de la “Ley del sistema de seguridad ciudadana”, de igual manera el precepto constitucional señala que corresponde a los otros niveles, entre ellos el municipal, ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas.

En ese entendido, las acciones detalladas en los artículos en análisis (formular políticas, planes, programas y proyectos, así como establecer la creación de un consejo de seguridad ciudadana instituyendo sus atribuciones) deben ser estipulados en la Ley sectorial referida, no pudiendo ser plasmadas en el proyecto de COM, por cuanto implica una auto asignación de responsabilidades y se torna contrario al art. 297.I.3 de la CPE.

Respecto a la materia de seguridad ciudadana el art. 299.II.13 de la CPE establece que dicha materia se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas; por su parte el art. 271.I de la CPE señala que “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.