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La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, respecto a la declaración de compatibilidad condicionada a interpretación, del artículo 66 concerniente a la “PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES”. Asimismo, es disidente de la declaratoria de compatibilidad del artículo 19 referido a la (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES); 38.13 relacionado a (DESIGNAR, POSESIONAR O SUSTITUIR A LAS SUB ALCALDESAS, SUB ALCALDES DISTRITALES Y SUB ALCALDESAS, SUB ALCALDES DE LOS DISTRITOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS.); 94 relacionado a (NORMAS DE USO DE SUELO). De igual forma es disidente de la declaratoria de incompatibilidad del artículo 18 respecto a la CESACIÓN DE FUNCIONES DE LOS CONCEJALES; como también de contenidos relacionados a SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA, previstos en los artículos: 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 148.1 y 2; 151 y 152 del Proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos provincia O´Connor del departamento de Tarija