66
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, respecto a la declaración de compatibilidad condicionada a interpretación, del artículo 66 concerniente a la “PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES”. Asimismo, es disidente de la declaratoria de compatibilidad del artículo 19 referido a la (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES); 38.13 relacionado a (DESIGNAR, POSESIONAR O SUSTITUIR A LAS SUB ALCALDESAS, SUB ALCALDES DISTRITALES Y SUB ALCALDESAS, SUB ALCALDES DE LOS DISTRITOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS.); 94 relacionado a (NORMAS DE USO DE SUELO). De igual forma es disidente de la declaratoria de incompatibilidad del artículo 18 respecto a la CESACIÓN DE FUNCIONES DE LOS CONCEJALES; como también de contenidos relacionados a SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA, previstos en los artículos: 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 148.1 y 2; 151 y 152 del Proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos provincia O´Connor del departamento de Tarija
- 66
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 1)
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que esté en reserva de ley por sí no es incompatible
- II.4.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 85.
- II.5.
- III.
- suspensión o cesación de funciones de autoridades electas
- Artículo 19. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
- 13.
- Artículo 94. NORMAS DE USO DE SUELO.
- Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD
- j)
- I.
- Artículo 139. FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
- Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION.
- II.
- 23.
- 2.
- en todos sus niveles de gobierno
- Artículo 152. CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- esta competencia deberá ser regulada por una ley especial.
- Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana
- 18
- Reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
