conservación de la norma

En el mismo sentido, el art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) estableció los principios procesales de la justicia constitucional, disponiendo en el numeral 1, el principio de “conservación de la norma”, con el siguiente tenor literal: “1. Conservación de la Norma. En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional en todo momento optará por la interpretación que sea compatible con el texto constitucional”.

De lo señalado, corresponde advertir que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de la aplicación del principio de “conservación de la norma”, exige como presupuesto una “norma jurídica” que acepte más de una interpretación. El Código Procesal Constitucional de forma similar exige como presupuesto “una ley” que admita diferentes interpretaciones. En ambos casos, el presupuesto para la aplicación del mencionado principio, es la existencia de una norma vigente sometida a control normativo de constitucionalidad. En consecuencia, el presupuesto para condicionar la vigencia de una norma es precisamente en el marco del control de constitucionalidad posterior; es decir, no cuando se está frente a un proyecto de ley o norma institucional básica, que aún no nació a la vida jurídica, precisamente a ello obedece la posibilidad que el máximo contralor de constitucionalidad, sólo pueda expulsar del ordenamiento jurídico aquella norma que no encuentre una interpretación que la haga compatible.