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Consecuentemente, por todo lo desarrollado, la suscrita Magistrada es de Voto Disidente de la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, con relación al control previo de constitucionalidad efectuado de los arts. 18; 19; 38.13; 66; 94; 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 148.1 y 2; 151 y 152 de la Carta Orgánica Municipal de Entre Ríos de la provincia O´Connor del departamento de Tarija.