Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD

El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de sus competencias tiene la obligación de dictar políticas de desarrollo humano en salud, así como decretar políticas y aprobar planes y programas de prevención, promoción, rehabilitación y reinserción para personas en situaciones de alcoholismo y drogadicción, tales como: