SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
1)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, cursante a fs. 86 y vta., indicó que: 1) En audiencia de medidas cautelares de 24 de abril de similar año, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Felipe Medina Sánchez y otros, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, se dispuso la medida extrema de detención preventiva; 2) En apelación, el Tribunal de alzada confirmó los puntos impugnados, revocando alguno de los riesgos procesales; 3) Presentó su excusa hace mucho tiempo, la que fue declarada legal; por lo que, no tiene conocimiento de la causa penal; y, 4) Fue planteada una acción de libertad con anterioridad, bajo los mismos argumentos, habiendo sido rechazada por improcedente.
1) Se planteó objeción a la querella, por ausencia de relación de hechos, asimismo, no se presentó pruebas y se hizo una mención lírica respecto al muestrario fotográfico, incumpliendo las exigencias que debe contener una querella de acuerdo a lo establecido en el art. 290 numerales 4, 5 y 6 del CPP; por lo que, solicitó la procedencia de la apelación sobre la objeción a la querella;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER