SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad

Retomando el fondo del asunto, es preciso señalar que, conforme a la línea jurisprudencial establecida por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que estableció: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso…” (el énfasis es nuestro); en el caso de autos, corresponde efectuar el análisis a partir de la última resolución emitida en la jurisdicción ordinaria; es decir, el Auto de Vista 120, a fin de establecer si se encuentra debidamente fundamentado, o en su caso, fue pronunciada con carencia o insuficiente motivación que vulnere los derechos que se denuncian.