SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
234.1
Acerca del art. 234.1 del CPP, referente al domicilio o residencia, los Vocales demandados observaron que el contrato de arrendamiento es de 22 de noviembre de 2018, pero el reconocimiento de firmas del 22 de abril de 2019, un día antes de la imputación formal y la audiencia de medidas cautelares; razón por la cual, concluyeron que el accionante no demostró habitualidad y por lo tanto permanecería latente ese riesgo de fuga; sin embargo, corresponde señalar que el argumento desarrollado para entender que concurre este peligro procesal, no resulta suficiente; en razón a que, una diferencia de fechas con respecto al contrato mismo y una formalidad como es el reconocimiento de firmas no constituye motivación bastante que sostenga la concurrencia del citado riesgo, el elemento domicilio se configura a efectos que el imputado pueda ser habido en cualquier momento en el que las autoridades a cargo de la investigación y el control jurisdiccional necesiten de su presencia; consiguientemente, la habitualidad y habitabilidad deben tener ese propósito y no aspectos formales que no coadyuven a la finalidad de una medida cautelar con respecto al proceso penal; en ese entender, el argumento desplegado por los Vocales demandados afecta la razonabilidad; por otro lado, el solicitante de tutela en reiterados actos menciona que presentó registro domiciliario notariado; empero, no se evidenció valoración sobre ese extremo; aspecto que lesiona el derecho del solicitante de tutela a obtener una decisión debidamente fundamentada y motivada sobre el elemento domicilio; en tal sentido, sobre esta circunstancia corresponde conceder la tutela solicitada. En lo que atañe al elemento negocios o trabajos asentados en el país, se evidencia que los Vocales demandados argumentaron de manera fundamentada y motivada la permanecía del riesgo procesal, porque el prenombrado no demostró el ejercicio de un trabajo o actividad lícita que establezca arraigo natural en su persona; concerniendo por ello, denegar la tutela solicitada sobre este punto analizado. Y en cuanto, a lo relacionado al componente familia, el Tribunal de alzada reconoció la ausencia de valoración de la Jueza a quo; por lo que, dispuso la acreditación de este elemento, denotándose que concurre una adecuada fundamentación y motivación respectiva.
De lo expuesto, se advierte que los Vocales demandados desarrollaron suficiente motivación respecto a los agravios demandados, contenidos en el art. 234.1 del CPP en lo relativo a sus componentes trabajo y familia; asimismo, sobre los arts. 234.10 y 235.2 del citado Código; ello, en el marco del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resolvieron los señalados puntos con la debida motivación, consideraron los aspectos expuestos tanto en los antecedentes del caso, la norma concurrente aplicable sobre la pretensión y la contestación, teniéndose por analizadas las cuestiones planteadas; en consecuencia, de lo arriba detallado, las razones determinativas se encuentran expresadas en el fondo; por lo que, respondieron respecto a estos agravios que el solicitante de tutela indicó en su recurso; aspectos conducentes que llevaron a determinar sobre estos puntos que la tutela impetrada sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER