SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

en cuanto al elemento domicilio

En efecto, en el caso de autos se puede advertir que los Vocales demandados, en lo relacionado a la concurrencia del peligro procesal que figura en el art. 234.1 del CPP -en cuanto al elemento domicilio-incurrieron en omisión valorativa de prueba sin la debida motivación, siendo que, si no correspondía debieron motivar suficientemente por qué razón no se valoró ese componente; al respecto el accionante en el verificativo, expresó -acta de audiencia de apelación incidental- “…en lo que corresponde al Coronel Gonzalo Medina se presentó un registro domiciliario realizado por Notario de Fe Publica donde él antes de su aprehensión tenía, su domicilio en el edificio Libertad, el mismo señores miembros del tribunal que el Ministerio Publico  coadyuvado por la Policía Boliviana realizaron allanamientos de domicilio…” (sic); sin embargo, en el Auto de Vista confutado, se soslaya completamente su consideración; es decir, no se hace mención alguna sobre su pertinencia o las razones por las que no se debiera considerar, incurriendo en omisión arbitraria en su valoración, correspondiendo sobre este aspecto se conceda tutela.