SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
en cuanto al elemento domicilio
En efecto, en el caso de autos se puede advertir que los Vocales demandados, en lo relacionado a la concurrencia del peligro procesal que figura en el art. 234.1 del CPP -en cuanto al elemento domicilio-incurrieron en omisión valorativa de prueba sin la debida motivación, siendo que, si no correspondía debieron motivar suficientemente por qué razón no se valoró ese componente; al respecto el accionante en el verificativo, expresó -acta de audiencia de apelación incidental- “…en lo que corresponde al Coronel Gonzalo Medina se presentó un registro domiciliario realizado por Notario de Fe Publica donde él antes de su aprehensión tenía, su domicilio en el edificio Libertad, el mismo señores miembros del tribunal que el Ministerio Publico coadyuvado por la Policía Boliviana realizaron allanamientos de domicilio…” (sic); sin embargo, en el Auto de Vista confutado, se soslaya completamente su consideración; es decir, no se hace mención alguna sobre su pertinencia o las razones por las que no se debiera considerar, incurriendo en omisión arbitraria en su valoración, correspondiendo sobre este aspecto se conceda tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER