SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 119 vta. a 122 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La labor a ser desarrollada estará enmarcada en el análisis del fallo emitido por la última instancia recursiva, cual es el Auto de Vista 120; ii) De acuerdo al fundamento jurídico de su Resolución Constitucional, solo procede la tutela cuando las presuntas vulneraciones se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad física o personal y concurra absoluto estado de indefensión; en el caso de análisis, no se presentó ninguno de estos presupuestos; ya que, las decisiones pronunciadas no causan estado y puede solicitar cesación a su detención preventiva; iii) El señalado Auto de Vista, confirmó los argumentos expresados por la Jueza inferior; por lo que, no se advirtió la inexistencia de una adecuada fundamentación sobre la prueba aportada; y, iv) El peticionante de tutela tiene la vía expedita para agotar las instancias ordinarias, y si existieran transgresiones constitucionales, interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER