Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
iv)
iv) Es necesario manifestar que la imputación formal se realiza con base en los elementos colectados en la etapa preliminar; por ello, el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP estaría enervado; pues todos los medios de convicción recolectados se encuentran bajo tuición del Ministerio Público y la Jueza de control jurisdiccional, consiguientemente, al imputado le sería difícil realizar actos de obstrucción o modificación de los elementos de prueba;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER