SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
Fragmento 27
De lo referido al peligro efectivo para la sociedad, para la víctima o el denunciante, contenido en el art. 234.10 del CPP; se evidencia que, los Vocales demandados emitieron un criterio claro, coherente, razonable respecto al fondo planteado, realizando una valoración integral de los elementos de prueba presentados; puesto que, el peligro para la sociedad es considerado, tomando en cuenta las circunstancias que presenta cada caso concreto y que es investigado; además, resulta necesario aclarar respecto a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, citada por el accionante en audiencia de la presente acción de tutela, que fue aclarada por la SCP 0015/2020-S2 de 11 de marzo, entendiendo que la facultad jurisdiccional de los administradores de justicia no puede ser limitada a parámetros que no siempre se ajustan a supuestos preestablecidos, más al contrario cada caso contiene sus propias circunstancias procesales que deben ser valoradas por el Juez contralor de garantías; en ese sentido, en el análisis de la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2020-, debe observarse toda prueba presentada por las partes de manera integral y no limitarse a una, sin soslayar los principios que rigen en el instituto de las medidas cautelares de carácter personal, a efectos que la determinación asumida garantice el debido proceso; consecuentemente, sobre este peligro procesal se advierte que existe la suficiente motivación del Tribunal de alzada, correspondiendo denegar la tutela solicitada sobre el agravio analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER