SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

Fragmento 28

En cuanto al art. 235.1 del citado Código, lo concerniente a que el solicitante de tutela destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba; los Vocales demandados razonaron que aquellas obtenidas en etapa preliminar descritas en la imputación formal, están en poder del Ministerio Público y dicho requerimiento se realiza con base en los elementos colectados, estableciendo la no concurrencia del mismo; consiguientemente, se advierte el cumplimiento con la debida fundamentación y motivación exigida por la jurisprudencia sentada por este Tribunal. Sobre el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, relativo a que el accionante influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; se evidencia que dichas autoridades, para fundamentar y motivar este riesgo procesal, consideraron la cantidad de sujetos involucrados, sobre los cuales podría influenciar; pues, debido a la obligación que tiene el Ministerio Público de realizar actos investigativos que aporten elementos suficientes para la averiguación del hecho denunciado, entre ellos, la declaración de partícipes y testigos, con el objeto de precisar las circunstancias del hecho y las personas que intervinieron, es previsible y coherente el razonamiento vertido; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada sobre el punto analizado.