SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
Fragmento 28
En cuanto al art. 235.1 del citado Código, lo concerniente a que el solicitante de tutela destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba; los Vocales demandados razonaron que aquellas obtenidas en etapa preliminar descritas en la imputación formal, están en poder del Ministerio Público y dicho requerimiento se realiza con base en los elementos colectados, estableciendo la no concurrencia del mismo; consiguientemente, se advierte el cumplimiento con la debida fundamentación y motivación exigida por la jurisprudencia sentada por este Tribunal. Sobre el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, relativo a que el accionante influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; se evidencia que dichas autoridades, para fundamentar y motivar este riesgo procesal, consideraron la cantidad de sujetos involucrados, sobre los cuales podría influenciar; pues, debido a la obligación que tiene el Ministerio Público de realizar actos investigativos que aporten elementos suficientes para la averiguación del hecho denunciado, entre ellos, la declaración de partícipes y testigos, con el objeto de precisar las circunstancias del hecho y las personas que intervinieron, es previsible y coherente el razonamiento vertido; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada sobre el punto analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER