SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
v)
v) En lo concerniente al peligro efectivo para la víctima y la sociedad, contenido en el art. 234.10 del CPP; de antecedentes se contrasta que, el motivo de investigación y procesamiento no es por un delito común, al contrario reviste gravedad y complejidad; toda vez que, a la fecha serian dieciséis imputados; y, si presentó el REJAP, que acreditaría la inexistencia de reincidencia, de acuerdo a la SCP “001/2017-S3”; sin embargo, el citado riesgo procesal estaría latente; en razón a que, existen varias personas que participaron del hecho, y porque el delito de narcotráfico afectaría a toda la sociedad “…lo que vendría a ser la victima un colectivo de carácter difuso, y sus efectos del ilícito es mayor que como consecuencia da lugar a la comisión de muchos delitos, y esto hace la concurrencia del riesgo procesal…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER