SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
3)
3) El Ministerio Público se basó en el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP, señalando que no tenía familia, trabajo y domicilio; sin embargo, se presentó registro domiciliario realizado por Notario de Fe Pública, del que tenía con anterioridad a su aprehensión en el edificio Libertad e inclusive fue objeto de allanamiento; pero, dicha institución contradictoriamente y alejándose de la objetividad que exige el art. 72 del referido Código, indicó que no tiene domicilio real; asimismo, se presentaron en audiencia certificados de nacimiento de sus hermanos, pero la Jueza a quo realizando un erróneo planteamiento, mencionó que el tener hermanos no da el arraigo natural propio de la familia, sino debe tener hijos, y tampoco consideró que en audiencia se encontraba su hijo; acerca de su actividad laboral no valoró su título de abogado, tomando en cuenta la baja de la institución policial, según “…comunicación interna no documental…” (sic) expresada por el Ministerio de Gobierno, para no reconocer una actividad lícita;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER