Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
4)
4) Acerca del riesgo procesal estipulado en el art. 234.10 del CPP, la Jueza de instancia refirió que el proceso trata de un delito tipificado en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; evidenciándose de esta manera sobre el supuesto delito de encubrimiento no había control jurisdiccional; además, no se hizo valoración del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certificados policiales e incluso informe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), a través del cual se tiene que no cuenta con antecedentes policiales ni penales;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER