SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

iii)

iii) En cuanto al art. 234.1 del CPP, sobre el elemento domicilio, es cierto que existe un contrato de arrendamiento de 22 de noviembre de 2018, pero el reconocimiento de firmas es del 22 de abril de 2019, un día antes de la imputación formal y la audiencia de medidas cautelares, lo que generó duda al Tribunal ad quem; por lo que, no se demostró la habitualidad, concurriendo este riesgo; acerca del trabajo, es de conocimiento que fue destituido del cargo policial, y no acreditó con documentación suficiente que ejerce la actividad de la abogacía, como ser NIT o licencia de funcionamiento; consiguientemente, la decisión de la Jueza a quo estuvo conforme a procedimiento; y, respecto a la familia, el imputado acreditó tener familia al presentar los certificados de nacimiento de sus hermanos, y posteriormente, de sus hijos;