SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
iii)
iii) En cuanto al art. 234.1 del CPP, sobre el elemento domicilio, es cierto que existe un contrato de arrendamiento de 22 de noviembre de 2018, pero el reconocimiento de firmas es del 22 de abril de 2019, un día antes de la imputación formal y la audiencia de medidas cautelares, lo que generó duda al Tribunal ad quem; por lo que, no se demostró la habitualidad, concurriendo este riesgo; acerca del trabajo, es de conocimiento que fue destituido del cargo policial, y no acreditó con documentación suficiente que ejerce la actividad de la abogacía, como ser NIT o licencia de funcionamiento; consiguientemente, la decisión de la Jueza a quo estuvo conforme a procedimiento; y, respecto a la familia, el imputado acreditó tener familia al presentar los certificados de nacimiento de sus hermanos, y posteriormente, de sus hijos;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER