SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
Fragmento 3
Ante el rechazo de los incidentes planteados y la posterior determinación de detención preventiva -por Auto Interlocutorio 58/19 de 24 de abril de 2019- dispuesta por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, de manera oral interpuso recurso de apelación incidental contra esa determinación; por lo que, se llevó a cabo la audiencia de consideración del señalado recurso el 10 de mayo de igual año; en la que, su abogada pidió la suspensión del mismo; a raíz de que, no fue conducido para ejercer su derecho a la defensa material, pero los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados- continuaron con el verificativo, bajo el argumento que la misma podía sustanciarse en su ausencia, sin considerar que el proveído fue emitido “menos de un día antes” de la fijación de dicho acto procesal; emitiéndose el Auto de Vista 120 de 10 de mayo de 2019, además, recién el 2 de diciembre de igual año se puso a su conocimiento el texto de la Resolución de la apelación referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER