SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
i)
i) De los incidentes planteados, uno de ellos refiere que la denuncia inicial fue por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, y no por el que se sustancia el proceso -encubrimiento-; empero, de la revisión de antecedentes y datos del cuaderno de investigación, el Ministerio Público hizo la respectiva ampliación del proceso por el de encubrimiento el 23 de abril de 2019, un día antes de la imputación formal y audiencia de medidas cautelares; por ello, no resulta cierta la ausencia de control jurisdiccional sobre la ampliación del tipo penal; además, la tipificación desplegada sobre los hechos objeto de investigación tienen igual naturaleza y del aludido requerimiento tiene carácter provisional no pudiendo estar caracterizados por certeza; consiguientemente, por los extremos expuestos no existen defectos absolutos;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER