SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
2)
2) En cuanto a los incidentes por defectos absolutos, observó que fue citado y se prestó a declarar por la investigación de los delitos de tráfico de sustancias contraladas, asociación delictuosa y confabulación, sobre los que existía control jurisdiccional; empero, fue imputado y aprehendido por encubrimiento, del que no existía el referido control, aspecto que fue puesto a conocimiento de la Jueza de la causa, quien indicó que se está en etapa de investigación y “‘no, porque hay una querella y esta Ministerio de Gobierno dice la querella que el tipo penal es de encubrimiento, vamos a hacerle curso”’ (sic), vulnerando los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia; de lo que, se puede evidenciar que para el ilícito de encubrimiento no se adecuó conforme al art. 233.1 del CPP y no existió el peligro de fuga señalado en el art. 233.2 del citado Código, porque se presentó de forma voluntaria, es más entregó su pasaporte. En ese sentido, no se establece el tipo penal de encubrimiento en la imputación formal; por lo que, carece de fundamentación y control jurisdiccional, correspondiendo la aplicación del art. 169.3 del Código Adjetivo Penal;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 234.1
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- en cuanto al elemento domicilio
- REVOCAR
- 1° CONCEDER