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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2

    Fecha: 22-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • defensa
    • II.5.
    • III.1.
    • exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
    • Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
    • Fragmento 17
    • [8]
    • relevancia constitucional
    • III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
    • Fragmento 21
    • sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
    • ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
    • conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
    • no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
    • en relación a las facturas 69 y 75
    • lesionando el derecho a la doble instancia
    • 69 y 75
    • lesión del derecho a la doble instancia
    • Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
    • pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
    • no se evidencia arbitrariedad
    • de la SCP 1169/2016-S3
    • reiterar
    • derecho a la defensa
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADA
    • [6]
    • la jurisprudencia
    • la doctrina
    • Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
    • el cumplimiento obligatorio

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