SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
reiterar
En ese mérito a efectos de que la jurisdicción constitucional realice una valoración de la actividad administrativa, no resulta suficiente reiterar acusaciones expuestas en su recurso jerárquico, pretendiendo obtener un nuevo pronunciamiento de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, simplemente ignorando que dichas problemáticas se encontraban resueltas, ni exponer razones subjetivas por las que no estaba de acuerdo con lo determinado por la autoridad demandada -siendo reiterativo a tal efecto sobre los cuestionamientos contenidos en sus recursos de impugnación-. En ese sentido, se advierte que la parte impetrante de tutela pretendió emplear a la acción de amparo constitucional como una vía recursiva más, evidenciando una situación en la que no se requiere que el presente Tribunal se pronuncie sobre la tutela de derechos; sino que, denota simplemente un interés (que no es legítimo) de revisar nuevamente problemáticas conocidas, analizadas y resueltas por la jurisdicción ordinaria; tarea que naturalmente no condice con la naturaleza de la presente acción tutelar, más aún tras haberse evidenciado -conforme a los argumentos hasta aquí expuestos- que no existe lesión al debido proceso al encontrarse fundado y motivado el pronunciamiento de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio