SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
lesionando el derecho a la doble instancia
A pesar de esa explicación, la entidad hoy impetrante de tutela, arguyó en su recurso jerárquico que la ARIT omitió valorar los reclamos efectuados sobre las facturas 69 y 75 observadas por la falta de dosificación; no obstante a que presentó documentación contable que acreditó la efectiva realización de la transacción; y, reiteró tozudamente la problemática ante la jurisdicción constitucional, refiriendo que la autoridad ahora demandada, en lugar de verificar si existía o no la valoración de las facturas 69 y 75, ingresó por sí misma a efectuar dicha valoración confirmando la depuración de dichos documentos, lesionando el derecho a la doble instancia. Sin embargo, se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019 (Conclusión II.5), aclaró en primer lugar que ciertamente el contribuyente carece de facultades para verificar que la factura haya sido efectivamente dosificada; empero, de conformidad con el art. 70.4 del CTB, tenía la obligación de respaldar sus actividades y operaciones mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales y otros documentos, siendo responsable del registro de la factura, ingreso formal de la adquisición y su posterior disposición; empero, en el caso de análisis y según determinó la propia Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1723/2018, el contribuyente únicamente presentó fotocopia de las facturas sin mayor respaldo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio