SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

lesionando el derecho a la doble instancia

A pesar de esa explicación, la entidad hoy impetrante de tutela, arguyó en su recurso jerárquico que la ARIT omitió valorar los reclamos efectuados sobre las facturas 69 y 75 observadas por la falta de dosificación; no obstante a que presentó documentación contable que acreditó la efectiva realización de la transacción; y, reiteró tozudamente la problemática ante la jurisdicción constitucional, refiriendo que la autoridad ahora demandada, en lugar de verificar si existía o no la valoración de las facturas 69 y 75, ingresó por sí misma a efectuar dicha valoración confirmando la depuración de dichos documentos, lesionando el derecho a la doble instancia. Sin embargo, se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019  (Conclusión II.5), aclaró en primer lugar que ciertamente el contribuyente carece de facultades para verificar que la factura haya sido efectivamente dosificada; empero, de conformidad con el art. 70.4 del CTB, tenía la obligación de respaldar sus actividades y operaciones mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales y otros documentos, siendo responsable del registro de la factura, ingreso formal de la adquisición y su posterior disposición; empero, en el caso de análisis y según determinó la propia Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1723/2018, el contribuyente únicamente presentó fotocopia de las facturas sin mayor respaldo.