SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

no se evidencia arbitrariedad

Por lo expuesto, se tiene que la instancia jerárquica se pronunció -de forma además uniforme con lo preestablecido por la instancia de alzada-, respecto al reclamo expuesto, respaldando su posición con la normativa legal y vigente aplicable al caso y la materia; además, sustentando dicha posición (en el caso de la ARIT), con los propios pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia, en igual sentido; es decir, refiriendo que sus resoluciones no son fuente del derecho tributario; consecuentemente, no se evidencia arbitrariedad respecto a la decisión adoptada, siendo claros los motivos, razonamientos y fundamentos de hecho y legales que la sustentan. Aspecto que además coincide con basta doctrina[13], precedentes tributarios[14] y pronunciamientos del Tribunal precitado; por lo que, no se evidencia falta de razonabilidad en el argumento esgrimido por la autoridad demandada, más aun considerando que los actos de la Administración Tributaria y de la propia autoridad de impugnación tributaria, constituyen actos reglados y no discrecionales; aspecto que, los compele a actuar de acuerdo a normas legislativas que rigen, resultando más bien inadmisible e irrazonable que se aparten de ellas al no encontrarse competencialmente facultados para desconocerlas o dejarlas sin efecto. Más allá de lo señalado, el accionante simplemente funda su reclamo en un criterio subjetivo por el cual alega la arbitrariedad y falta de razonabilidad; empero, no sustenta su posición con norma legal alguna, prerrogativa especialmente trascendente pues mientras que los actos de la Administración Tributaria y la autoridad de impugnación, son actos reglados sometidos a la norma, sin que exista disposición legal alguna que los vincule a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien tiene carácter vinculante; empero, como el propio accionante ha determinado a través de la transcripción de la Sentencia 34 de 11 de mayo de 2016 “…el Tribunal Supremo de Justicia, uniforma la jurisprudencia a través de sus fallos, sin embargo estos fallos en razón a su naturaleza no tienen el carácter vinculante erga homnes, lo que, sin embargo no debe entenderse como una decisión sin valor, por cuanto supone un criterio jurídico que interpreta en última instancia una determinada norma que deberá ser observada por el mismo tribunal y los inferiores en grado…” (las negrillas y subrayado fueron añadidos); por lo que, tales pronunciamientos se encuentran limitados al mismo tribunal y los tribunales inferiores en grado; sin embargo, destaca que ni la Administración Tributaria, ni la AIT son parte del Órgano Judicial, tampoco tienen naturaleza de tribunales judiciales, ni administran justicia; asimismo, no es evidente que dependan del Tribunal Supremo de Justicia o sean inferiores en grado, resultando más bien ajenos a él.