SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
II.1. El 27 de junio de 2018, la Gerencia GRACO La Paz del SIN, mediante la Resolución Determinativa 171829000867, procedió a la determinación de oficio sobre base cierta que devino de la Orden de Verificación 0015OVE08955 -que comprendía el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de facturas observadas y detalladas en la precitada orden- y la Vista de Cargo 291829000081 CITE: SIN/GGLPZ/DF/SVE/VC/83/2018 de 26 de marzo de 2018; por lo que, se declaró: a) La inexistencia de tributo omitido en el IVA por los periodos agosto y septiembre de 2013; b) Se determinó de oficio por conocimiento serio las obligaciones del contribuyente GRAFTEC Ltda. -ahora accionante-, correspondientes a los periodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2013; y, c) Calificada la conducta del contribuyente como omisión de pago, se sancionó con la multa pertinente por abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2013; asimismo, se sancionó el Incumplimiento de Deberes Formales -por entrega parcial de la información durante el procedimiento de verificación- (fs. 101 a 112).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- defensa
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 17
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 21
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- ambigüedad por la repetición de la misma observación sobre la falta de demostración de la realización de la transacción y la falta de comprensión sobre cómo se duplicaron las facturas
- conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- no corresponderá la tutela pretendida respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia
- en relación a las facturas 69 y 75
- lesionando el derecho a la doble instancia
- 69 y 75
- lesión del derecho a la doble instancia
- Respecto a la tercera problemática [inc. c)]
- pero que fueron deliberadamente omitidas en su valoración por parte de la ARIT
- no se evidencia arbitrariedad
- de la SCP 1169/2016-S3
- reiterar
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- la jurisprudencia
- la doctrina
- Se debe entender, entonces, que cuando se habla de fuentes de derecho tributario, nos referimos exclusivamente a las normas enunciadas en el artículo 5° del CTB,
- el cumplimiento obligatorio