SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

derecho a la defensa

Así demostrada la inexistencia de lesión al debido proceso, la invocación genérica de la lesión del derecho a la defensa, como consecuencia de la presunta conculcación del primero; sin embargo, encontrándose establecido que no se transgredió el debido proceso -en las vertientes invocadas-; por ende, no resulta evidente la violación del derecho a la defensa de la parte impetrante de tutela.

Es prudente aclarar que el debido proceso es un derecho fundamental que obliga a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces o autoridades administrativas; empero, el derecho mencionado no se vulnera cuando se declara la improcedencia de un recurso, se declara infundado o cuando la respuesta no resulta análoga a las expectativas de las partes; sino en aquellos casos en que la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable, aspecto no evidenciado en la presente acción a partir de la carga argumentativa de la entidad accionante y los antecedentes revisados. Consecuentemente, no corresponderá su tutela.