SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

el cumplimiento obligatorio

[15] A mayor abundancia, respecto a la cita de jurisprudencia y la falta de técnica, error argumentativo o confusión en la que ingresó la parte accionante, resulta menester diferenciar el cumplimiento obligatorio de las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional; frente a su carácter vinculante; así como, el obiter dicta y las citas antitécnicas. En tal contexto, la SC 1310/2002-R de 28 de octubre, señaló que: ”…Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), así lo determina el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional…”. Posteriormente la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, estableció con mayor amplitud, que el carácter vinculante de las sentencias, declaraciones y autos constitucionales se refiere concretamente a las razones jurídicas de la decisión (fundamentos de la parte resolutiva), las cuales adquieren vinculatoriedad; mientras que, el contenido de la parte dispositiva; es decir, el por tanto, tiene carácter de cumplimiento obligatorio para las partes que intervienen en el proceso constitucional, con las excepciones previstas por el art. 15.I del CPCo. A su vez, el aludido Fallo Constitucional, determinó que: “Lo que NO se debe hacer a tiempo de aplicar o invocar un precedente constitucional, lo que la doctrina llama citas antitécnicas o de mala aplicación o uso de los precedentes: